{\rtf1\ansi\deff0\adeflang1025 {\fonttbl{\f0\froman\fprq2\fcharset0 Times New Roman;}{\f1\froman\fprq2\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fswiss\fprq2\fcharset1 AvantGarde;}{\f3\fnil\fprq2\fcharset0 Lucida Sans Unicode;}{\f4\fnil\fprq2\fcharset0 Tahoma;}{\f5\fnil\fprq0\fcharset0 Tahoma;}} {\colortbl;\red0\green0\blue0;\red128\green128\blue128;} {\stylesheet{\s1\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af4\afs24\lang255\ltrch\dbch\af3\afs24\langfe255\loch\f0\fs24\lang1033\snext1 Default;} {\s2\sa120\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af4\afs24\lang255\ltrch\dbch\af3\afs24\langfe255\loch\f0\fs24\lang1033\sbasedon1\snext2 Text body;} {\s3\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af5\afs24\lang255\ltrch\dbch\af3\afs24\langfe255\loch\f0\fs24\lang1033\sbasedon2\snext3 List;} {\s4\sb120\sa120\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af5\afs20\lang255\ai\ltrch\dbch\af3\afs20\langfe255\ai\loch\f0\fs20\lang1033\i\sbasedon1\snext4 Caption;} {\s5\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af5\afs24\lang255\ltrch\dbch\af3\afs24\langfe255\loch\f0\fs24\lang1033\sbasedon1\snext5 Index;} } {\info{\author A G}{\creatim\yr2008\mo6\dy13\hr10\min7}{\operator A G}{\revtim\yr2008\mo6\dy13\hr10\min9}{\printim\yr1601\mo1\dy1\hr0\min0}{\comment StarWriter}{\vern6450}}\deftab709 {\*\pgdsctbl {\pgdsc0\pgdscuse195\pgwsxn12240\pghsxn15840\marglsxn1134\margrsxn1134\margtsxn1134\margbsxn1134\pgdscnxt0 Default;}} \paperh15840\paperw12240\margl1134\margr1134\margt1134\margb1134\sectd\sbknone\pgwsxn12240\pghsxn15840\marglsxn1134\margrsxn1134\margtsxn1134\margbsxn1134\ftnbj\ftnstart1\ftnrstcont\ftnnar\aenddoc\aftnrstcont\aftnstart1\aftnnrlc \pard\plain \ltrpar\s1\cf0{\*\hyphen2\hyphlead2\hyphtrail2\hyphmax0}\aspalpha\ql\rtlch\af4\afs22\lang255\ltrch\dbch\af3\afs22\langfe255\loch\f2\fs22\lang1033 {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Resoluci\'f3n No. 0605 } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 CONSIDERANDO: } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Que la Importaci\'f3n de Menaje de Casa y Herramientas de Trabajo, est\'e1n exentas del pago de tributos al comercio exterior, de conformidad con lo que dispone el Art. 27 de la Ley Org\'e1nica de Aduanas; } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Que estas exoneraciones est\'e1n condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Que el Decreto Ejecutivo No. 855, publicado en el Registro Oficial No. 260 del 25 de enero de 2008, establece que la importaci\'f3n de Menaje de Casa y/o equipo de trabajo del viajero que retorna para establecerse en el Ecuador, seguir\'e1 el procedimiento que p ara el efecto establezca el Gerente General de la Corporaci\'f3n Aduanera Ecuatoriana; } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Que el Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en el Registro Oficial No. 273 del 14 de febrero de 2008, establece la facultad de que los ecuatorianos que retornan al pa\'eds con la finalidad de reestablecer su domicilio en el Ecuador, puedan traer como parte de l menaje de casa un veh\'edculo de hasta 15.000 d\'f3lares de valor FOB y hasta 2.500 cent\'edmetros c\'fabicos. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Que existen muchas dudas en relaci\'f3n a la aplicaci\'f3n de las disposiciones expedidas en relaci\'f3n a este tema, por lo que se hace necesario emitir las aclaraciones correspondientes, a efectos de evitar interpretaciones discrecionales que ocasionen perjuicios a las personas que retornan al pa\'eds; } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 En uso de las atribuciones contempladas en el literal \'f1) del art\'edculo 111, de las atribuciones administrativas contempladas en la Codificaci\'f3n a la Ley Org\'e1nica de Aduanas. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 RESUELVE: } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Expedir los Siguientes Lineamientos a Tener en Cuenta al Momento de la Importaci\'f3n de Menajes de Casa y Equipos de Trabajo por Parte de Ecuatorianos que Retornan a Establecer su Domicilio Permanente en el Ecuador.} \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 1.- JUSTIFICACI\'d3N DE LA PROPIEDAD.- La propiedad del menaje o equipos de trabajo se justificar\'e1 con una declaraci\'f3n juramentada ante C\'f3nsul o ante un Notario en el Ecuador, deber\'e1 constar el detalle en la misma declaraci\'f3n, o en documento habilitante que se agregar\'e1 a la declaraci\'f3n, en donde conste el valor unitario de cada elemento del menaje y equipo de trabajo. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Deber\'e1 constar adem\'e1s la intenci\'f3n de establecer su domicilio en el Ecuador, y agregarse las fechas estimadas del arribo del menaje o equipo de trabajo. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 2.- PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- La persona ecuatoriano migrante deber\'e1 haber permanecido en el exterior con residencia legal o no, por un lapso no inferior a un a\'f1o, con ingresos al Ecuador que no sumen m\'e1s de sesenta d\'edas en un a\'f1o (cuentan todos lo s d\'edas, inclusive feriados y de descanso obligatorio). } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 La permanencia en el exterior deber\'e1 corroborarse a trav\'e9s del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde nuestro pa\'eds. Cuando la salida del pa\'eds no se haya registrado por parte de Polic\'eda de Migraci\'f3n, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podr\'e1 acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante. Estos documentos deber\'e1n ser emitidos en idioma espa\'f1ol y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 3.- ARRIBO DEL MENAJE O EQUIPO.- El menaje o equipo de trabajo deber\'e1 arribar en el lapso de 2 meses antes y 6 meses despu\'e9s (plazo), del arribo del retornado. Pero si el menaje o equipos arriban al pa\'eds posteriormente al arribo del retornado, \'e9ste no podr\'e1 salir del Ecuador dentro de este lapso, por un per\'edodo que sumado exceda los 30 d\'edas calendario (incluyen d\'edas feriado y de descanso obligatorio). } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 En caso de que el menaje llegue antes o despu\'e9s de los plazos establecidos en el inciso anterior, se perder\'e1 el derecho a la exoneraci\'f3n y consecuentemente deber\'e1 procederse a cancelar todos tributos que correspondan. De la misma forma, si la persona migra nte arriba al pa\'eds con anterioridad a la llegada de su menaje de casa y equipo de trabajo, y se verifica que durante el lapso comprendido entre la llegada de la persona y el plazo m\'e1ximo de llegada del menaje de casa o equipo de trabajo (6 meses despu\'e9s de la llegada del viajero), la persona migrante ha abandonado el pa\'eds en una o varias ocasiones, cuyo tiempo total sume mas de 30 d\'edas, se perder\'e1 el derecho a la exoneraci\'f3n y deber\'e1n satisfacerse todos los tributos que por ley correspondan. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 4.- IMPORTACI\'d3N POR M\'c1S DE UNA VEZ.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por m\'e1s de una vez, siempre que se acredite una permanencia en el Ecuador de al menos 5 a\'f1os plazo, contados a partir de la declaraci\'f3n aduanera que dio lugar a la primera exoneraci\'f3n, con interrupciones que no superen los 150 d\'edas plazo. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 5.- BENEFICIO POR N\'daCLEO FAMILIAR.- Se considera este beneficio por n\'facleo familiar (c\'f3nyuges e hijos), o como si fuera "una sola persona" aunque los c\'f3nyuges tengan r\'e9gimen de separaci\'f3n de bienes, o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia d e un juez o ante Notario P\'fablico. Los hijos mayores de edad pueden hacerlo, declarando bajo juramento ante la Corporaci\'f3n Aduanera Ecuatoriana, que ejercen un trabajo remunerado independiente } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 6.- VEH\'cdCULO COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA.- Se considera parte del menaje de casa hasta un VEHICULO de valor FOB $ 15.000 y de un cilindraje no mayor a 2.500 C.C., y debe ser embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa. Los veh\'edcu los que superen el Valor FOB se\'f1alado o el cilindraje permitido, no se considerar\'e1n menajes de casa y por tanto no tendr\'e1n derecho a la exoneraci\'f3n, ni total ni parcialmente; para la nacionalizaci\'f3n de estos bienes deber\'e1n pagarse todos los tributos y cump lirse con todas las formalidades correspondientes a una importaci\'f3n com\'fan. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 El veh\'edculo que forme parte del menaje de casa importado, deber\'e1 ser nuevo y su a\'f1o y modelo deber\'e1 corresponder al a\'f1o de la importaci\'f3n o al siguiente. El kilometraje m\'e1ximo que podr\'e1 registrar este veh\'edculo ser\'e1 el equivalente a su movilizaci\'f3n desde el lugar de compra hasta el puerto donde se embarque (movimiento m\'ednimo). } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 7.- QU\'c9 SE CONSIDERA MENAJE DE CASA.- Se considera parte del menaje de casa todos los elementos de uso cotidiano de una familia, electrodom\'e9sticos, ropa de vestir, elementos de ba\'f1o, cocina, muebles de comedor, sala o dormitorios, enseres de hogar, co mputadores, adornos, cuadros, vajillas, libros y dem\'e1s elementos propios de la morada en la que habita y ahora tambi\'e9n un veh\'edculo de las caracter\'edsticas detalladas en el numeral anterior. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Debe considerarse que el n\'famero de elementos del menaje como l\'ednea blanca debe ser de una unidad por cada familia que retorna; sin embargo, lo que es ropa de vestir, televisores, equipos de sonido, muebles de dormitorio, juguetes, etc., ser\'e1n considerados de acuerdo al n\'famero de miembros de familia que retorna. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 El valor del menaje de casa no tiene un m\'e1ximo establecido, sin embargo la mercanc\'eda que pretenda gozar de esta exoneraci\'f3n deber\'e1 cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 8.- EQUIPO DE TRABAJO.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados directamente con la realizaci\'f3n de una determinada actividad, profesi\'f3n, arte u oficio que el viajero haya realizado en el exterior o declare va a utilizar en el pa\'eds. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Las herramientas de trabajo deben ser utensilios que correspondan a actividades relacionadas a la profesi\'f3n del viajero, sea esta de formaci\'f3n superior, intermedia, artesanal o emp\'edrica. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Los equipos de trabajo son un conjunto que no necesariamente debe ser port\'e1til, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas; instrumentos, estructuras, m\'e1quinas o maquinarias qu e puedan ser utilizadas para la peque\'f1a industria o comercio. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Las herramientas de trabajo han de ser consideradas como equipos unitarios, por ejemplo, se podr\'e1 importar una sola m\'e1quina de coser, un solo equipo odontol\'f3gico, etc. No se permitir\'e1 la importaci\'f3n de cantidades que superen la unidad, as\'ed formen parte de una sola industria. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Bajo ninguna circunstancia se admitir\'e1 que arribe, en calidad de equipo de trabajo exonerado del pago de tributos al comercio exterior, veh\'edculos, naves o aeronaves, cuya clasificaci\'f3n arancelaria espec\'edfica corresponda a los Cap\'edtulos 87, 88 y 89 del Aran cel Nacional de Importaciones (Suplemento del Registro Oficial No.191 del 15 de octubre de 2007), o mercanc\'edas en cantidades comerciales. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 9.- DIFUSI\'d3N.- Este instructivo deber\'e1 difundirse a nivel de las instituciones y entidades que inciden positivamente y forman parte de la cadena de atenci\'f3n a la persona migrante que retorna al Ecuador, y se difundir\'e1 por los medios que est\'e9n al alcan ce de la Corporaci\'f3n Aduanera Ecuatoriana. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Especialmente se requerir\'e1 de la participaci\'f3n de al Secretar\'eda Nacional del Migrante, para las tareas de difusi\'f3n de los contenidos de este instructivo. De la misma forma, se requerir\'e1 de la participaci\'f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integraci\'f3n para la m\'e1s amplia cobertura en los pa\'edses que acogen a los ecuatorianos emigrantes, y la oportuna informaci\'f3n por parte de los miembros del cuerpo consular. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Art. 10.- AGILIDAD EN LOS TR\'c1MITES.- Se dispone al personal que labora en atenci\'f3n a las personas emigrantes que retornan al pa\'eds, absoluta agilidad, oportunidad y transparencia en la aplicaci\'f3n de la Normas de la Ley Org\'e1nica de Aduanas, su Reglamento ref ormado y los lineamientos impartidos mediante esta Resoluci\'f3n; a fin de constituirnos en un agente positivo y facilitador de las gestiones internas para la importaci\'f3n de menaje de casa y equipo de trabajo. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 La presente Resoluci\'f3n entrar\'e1 en vigencia desde su suscripci\'f3n, sin } \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 perjuicio de su publicaci\'f3n en el Registro Oficial. } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Dado y firmado en Guayaquil, a los } \par \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Econ. Santiago Le\'f3n Abad } \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 GERENTE GENERAL } \par {\loch\f2\fs22\lang1033\i0\b0 Corporaci\'f3n Aduanera Ecuatoriana} \par }